• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6409/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4870/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de contrato de préstamo y de garantía hipotecaria vinculados a productos financieros complejos por la participación de entidades de inversión colectiva que no tienen autorización para actuar en España. El préstamo litigioso no se concedió con la única finalidad de dotar de capital a los prestatarios sino que estaba incluido en un negocio jurídico conexo por el cual el dinero obtenido con el préstamo se invertía casi en su totalidad en un fondo de inversión sugerido por la propia prestamista, que además contrató un seguro de vida con prima única. El conjunto compuesto por el préstamo y su aplicación a un fondo de inversión constituye un instrumento financiero de los enumerados en el art. 2 LMV, el cual incluye las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, así como las de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista y las demás empresas intervinientes eran meros agentes suyos. Resulta artificioso pretender que se demandara a terceras empresas cuando quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista y tales empresas eran meros agentes suyos. Las entidades comercializadoras de instrumentos financieros deben estar inscritas en los correspondientes registros administrativos y tener autorización para tal actividad. Los efectos restitutorios son los derivados del art. 1303 CC adaptados a las peculiaridades del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7349/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de las cláusulas de gastos e intereses moratorios, incluido el pacto que preveía su capitalización (anatocismo). Acordada la nulidad, en segunda instancia se decidió reducir a la mitad la devolución de los gastos de gestoría y notaría, y la sustitución de los intereses moratorios, en caso de impago de las cuotas de amortización del préstamo, por los ordinarios, pero sin resolver la impugnación de la parte actora referida a la no declaracion de nulidad del citado pacto de capitalización. Declarada la nulidad de los intereses moratorios, tal pronunciamiento "arrastra" la validez de tal estipulación accesoria, que no puede subsistir independientemente. Gastos de gestoría: su pago debe atribuirse integramente a la entidad prestamista. Costas: los principios de no vinculación y efectividad del Derecho UE determinan que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, y ello aunque no se hayan estimado la totalidad de las pretensiones restitutoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8654/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa, estimada en ambas instancias, por falta de transparencia por insuficiencia del documento de solicitud de préstamo o documento de primera disposición. Excepcionalidad del control de la valoración probatoria del tribunal sentenciador. No todos los errores tienen relevancia. Requisitos para ello. La conclusión de la sentencia recurrida, sobre la insuficiencia de la información precontractual recibida por los consumidores, sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del denominado documento de primera disposición cuando no aparece firmada por los prestatarios, podrá ser cuestionada, pero no cabe establecer que muestre un error patente o arbitrariedad. En consecuencia, el plantamiento del recurso de casación incurre en hacer supuesto de la cuestión al obviar esa base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 295/2020
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de la aseguradora de la sociedad que subcontrató el transporte de mercancías por carretera frente a la transportista subcontratada, dado que la mercancía no fue entregada en destino a consecuencia del robo del semirremolque que transportaba la carga. La aseguradora de la demandada solicitó la intervención voluntaria, estimándose la misma, con los efectos previstos en el art. 13 LEC. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora de la demandada solidariamente junto con su asegurada. En el recurso de apelación formulado por dicha aseguradora, no se planteó como motivo de impugnación la improcedencia de que pueda condenarse al interviniente voluntario contra el que el demandante no ha dirigido la acción. La sentencia de la Audiencia Provincial, pese a conocer la doctrina jurisprudencial que declara la improcedencia de que el interviniente voluntario sea condenado, declara que no pudo entrar en tal cuestión por no haber sido planteada en el recurso de apelación. La sala rechaza que la Audiencia Provincial debiera apreciar de oficio la falta de legitimación pasiva su falta de legitimación pasiva por ser una simple interviniente voluntaria, pues aunque el juzgado de primera instancia no debió condenarla, una vez lo fue, el hecho de no basar su recurso de apelación en su carácter de interviniente voluntaria supone que aceptaba su legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3999/2020
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación: exigencia de claridad y precisión que permita la individualización del problema jurídico planteado; no es una tercera instancia; no es posible el planteamiento de cuestiones nuevas; debe dirigirse contra la fundamentación de la sentencia que tenga carácter decisivo o determinante del fallo; no permite hacer un nuevo planteamiento de la cuestión litigiosa, distinta a la que se sometió a la consideración del tribunal de apelación; causa de inadmisión se convierte, en el momento de dictar sentencia, en causa de desestimación, a lo que no obsta que en su día fuera admitido dado el carácter provisorio de la admisión por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Cláusula suelo suscrita en una segunda escritura: situación similar al caso de novación examinado en las SSTS 580/20202 y 581/2020; supera el control de transparencia atendiendo a las circunstancias concurrentes (conocimiento generalizado de la STS 241/2013 y eventual nulidad de estas cláusulas; transcripción manuscrita en la que el prestatario afirma ser consciente y entender la operatividad de la cláusula, conocimiento de la repercusión de cláusula; información de la evolución del índice de referencia oficial). El examen de oficio de la abusividad de las cláusulas que no ha sido planteado en el proceso. Costas procesales: proceden las primera instancia, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones, en aplicación de la doctrina de la STJUE asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9136/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda al apreciar la falta de transparencia, por no informarse a los demandantes de los riesgos del préstamo. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la nulidad declarada respecto del clausulado multidivisa, al considerar que la entidad demanda suministró información suficiente sobre los riesgos del producto. La sala desestima el recurso pues, no cuestionada la entrega completa a los demandantes de la información precontractual ocho días antes de la firma de las escrituras, el clausulado multidivisa debe estimarse transparente. La sala reitera que el denominado documento de primera disposición- informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8676/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6163/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida que no da el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no ha sido firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica; las menciones estereotipadas y predispuestas por el banco carecen de validez y eficacia. Recurso de casación: alteración de la base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La información debe recibirse con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Falta de transparencia que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial por las razones expuestas en la STS 776/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9331/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa, en atención a su falta de transparencia y abusividad y subsidiariamente, su anulabilidad y responsabilidad contractual de la demandada, por incumplimiento de sus obligaciones de información en relación al clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tales pronunciamientos. En primera instancia se desestimó la nulidad del clausulado multidivisa en atención a la normativa de protección de consumidores y sobre cláusulas abusivas, al examinar la información precontractual del documento denominado de "primera disposición" pues advertía expresamente sobre los riegos y exoneraba al banco de los mismos. En apelación, se estimó el recurso de los actores al considerar que el documento denominado de primera disposición con la información necesaria para el conocimiento del contrato fue entregado solo 4 días antes de la firma de la escritura y ello no era suficiente. Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal la sala estimó el recurso de casación. Examinó el documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda y conforme a lo dispuesto en SSTS 613/2022. de 20 de septiembre, 418/2023, de 28 de marzo o 1083/2023, de 4 de julio consideró que la información que aportaba era suficiente y que, de acuerdo con lo dispuesto en STS 1054/2023 de 28 de junio, se había entregado con antelación suficiente para cumplir con el deber de transparencia. Devolución de las actuaciones a la Audiencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.